El Poder Ejecutivo envió al parlamento el Proyecto de Ley de Delitos contra el Ambiente
Como es de público conocimiento se han venido dando en nuestro país sucesivos hechos que han afectado la protección del medio ambiente, como por ejemplo la afectación de las dunas tras la celebración de una mega fiesta en el Balneario Buenos Aires en Maldonado, la tala de miles de hectáreas de árboles nativos o la fumigación de centros pobladosen el departamento de Canelones. Estos hechos han motivado a que desde el gobierno se plante como objetivo la elaboración de leyes que contengan sanciones más duras que las que existen actualmente y que ameriten no solo perjuicios económicos sino que bajo determinadas circunstancias sean pasibles de responsabilidad de tipo penal.En concordancia con lo antedicho se presentó por parte del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente un proyecto de ley que busca legislar este tipo de sanciones. En el presente artículo propongo desarrollar a grandes rasgos el contenido de dicho proyecto así como detallar la normativa vigente en la materia. Como mencionáramos en el acápite del presente, el Poder Ejecutivo envió a inicios del mes de febrero un Proyecto de Ley en donde busca incorporar al Código Penal un capitulo especifico que se denomine “Delitos contra el Ambiente. El objetivo principal será proteger al medio ambiente, sancionando penalmente a quienes lo afecten. De acuerdo a lo expresado por la Comisión que elaboró el proyecto la idea sería complementar la legislación ambiental existente generando una amplitud de respuesta mayor a la sanción administrativa y a la jurisdicción civil, previendo también sanciones penales para conductas contrarias a las normas ambientales con determinadas características y gravedad. Para comprender la razón de la elaboración del mencionado proyecto creemos importante enumerar la normativa vigente sobre la materia. En primer lugar debemos nombrar a la Constitución que en su artículo 47 inciso primero dispone:“La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará está disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.”El artículo mencionado fue reglamentado en el año 2000 mediante la ley 17.238 en donde se establecieron principios, derechos y deberes fundamentales en materia ambiental. En relación a lo que refiere a sanciones únicamente se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento aquellas de tipo administrativo por infracciones a la normativa ambiental, con sanciones pecuniarias o apercibimientos pero ninguna de tipo penal cuyo bien protegido sea el “medio ambiente”. Es decir más allá de que existen regulaciones, normativas y decretos departamentales tendientes a la protección del medio ambiente en Uruguay mediante la imposición de multas o prohibiciones, ninguna persona hoy día podría ser enviada a prisión por cometer delitos de este tipo. La única excepción en nuestro país es el delito de introducción de desechos peligrosos regulado en la ley 17.220 que prevé penas de doce meses a 2 años de prisión a quienes introdujeren en cualquier forma o bajo cualquier régimen desechos peligrosos que se definen en la norma como “todas aquellas sustancias u objetos, cualquiera sea su origen, que sean así categorizados por la reglamentación, teniendo en cuenta aquellas características físicas, químicas, biológicas o radioactivas, que constituyan un riesgo para el ambiente, incluyendo la salud humana, animal o vegetal”. En el nuevo proyecto de ley se prevé la creación de diferentes delitos englobados bajo la denominación “Delitos contra el ambiente” y a su vez separados y sub divididos en base a sus características en cuatro diferentes capítulos. En cada uno de ellos se prevén también circunstancias agravantes especiales que pueden llevar a sanciones más penosas.
- Delitos de Contaminación: Estos delitos refieren tanto a la contaminación del aire, del agua como por residuos o sustancias e introducción de desechos peligrosos. En lo que refiere al aire, agua y residuos o sustancias, se considerará delito cuando se liberen o introduzcan sustancias violatorias de las leyes nacionales o de protección del medio ambiente o su reglamentación y puedan causar daños sustanciales al ambiente. Es decir que en estos casos deberá estarse a lo dispuesto por las diferentes regulaciones en la materia a fin de determinar si se está ante el ilícito penal mencionado sin perjuicio de la acción a realizar. Este tipo de delitos tienen mínimos de seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
- Delitos contra la Biodiversidad: Este tipo de delitos refieren a tanto a la destrucción como al tráfico de la fauna y flora de nuestro país. Entre otras actividades se describen la caza, pesca, captura y muerte de fauna en áreas protegidas así como el tráfico de fauna y flora protegidas. Especial atención quisiera darle a un tipo penal que como dijimos previamente ha estado en atención pública en los últimos tiempos y es el referido a la tala, destrucción y alteración de flora en áreas naturales protegidas. Aquí se vería englobado la destrucción por ejemplo de dunas naturales, montes indígenas, tala de árboles nativos, etc. lo cual supondría no solo una sanción pecuniaria a quienes realizaran estas actividades como la que se aplica hoy día sino la posibilidad de que quien cometa estos ilícitos pueda ser condenado a entre tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.
- Delitos contra la Gestión Ambiental: Este tipo de delitos prevén la sanción a aquellos que proporcionen información falsa que sea de sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad competente en la protección del ambiente u obstaculice la labor de fiscalización de dicha autoridad. Esta protección está basada en que la mayor parte de las investigaciones tienen su origen en informaciones que deben brindar las empresas que realicen las inspecciones. Las penas para este delito van de seis a veinticuatro meses de prisión, lo cual supone el primer delito excarcelable del listado mencionado además de la inhabilitación de hastaseis años en el ejercicio de dichas actividades.