Poder sancionatorio y notoria mala conducta
Con fecha 13/09/17 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Cuarto Turno dictó la sentencia 258/2017, la cual entendió que el accionar de un trabajador configuró notoria mala conducta, absolviendo a la empresa del pago de la Indemnización por Despido (IPD) y consecuentemente del aguinaldo de egreso. Los argumentos del fallo judicial contienen algunos conceptos que creemos oportuno compartir con nuestros lectores.
Artículo publicado el 05/12/17 en la columna "Empresas y Derecho" del diario "El Telégrafo de Paysandú". La información contenida en el mismo ha sido seleccionada y/o formulada para fines meramente informativos y no pretende suministrar ni puede ser interpretada como un asesoramiento profesional. Por cualquier consulta relacionada con los temas tratados en el mismo por favor sírvase contactarnos a los teléfonos 2908-1946 o 4722-2204 o via mail a info@deleonabogados.com.uy
- Poder sancionatorio
- Notoria mala conducta
- Notoriedad
- Prueba
- Otros aspectos
Dr. Rodrigo Deleón
Artículo publicado el 05/12/17 en la columna "Empresas y Derecho" del diario "El Telégrafo de Paysandú". La información contenida en el mismo ha sido seleccionada y/o formulada para fines meramente informativos y no pretende suministrar ni puede ser interpretada como un asesoramiento profesional. Por cualquier consulta relacionada con los temas tratados en el mismo por favor sírvase contactarnos a los teléfonos 2908-1946 o 4722-2204 o via mail a info@deleonabogados.com.uy