Prórroga de la obligación para las empresas de implementar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo
En virtud de la atención que se ha puesto en los últimos años a que los ambientes de trabajo sean seguros y sanos, ya que es allí donde se llevan a cabo tareas de forma recurrente, y en consonancia con lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es que se estableció en nuestro país la obligación para las empresas de implementar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, las cuales ya son obligatorias para las empresas de más de 300 empleados.
Por: Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
No obstante, en atención a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 los plazos establecidos inicialmente para implementar estos servicios fueron prorrogados. Analizaremos a continuación la normativa en cuestión.- El punto de partida: el Convenio N°161 de la OIT
- Acerca de aquellos requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima.
- Acerca de la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
- La posibilidad de identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
- La vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
- El asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos para un mejor desempeño y la seguridad de los trabajadores.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
- El fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
- La colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
- La organización de primeros auxilios y de atención de urgencia.
- Decreto N° 127/014, Decreto N°126/019, la derogación de los plazos establecidos y la fijación de nuevos plazos
- a) Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores: al 1° de noviembre de 2021 deben tener implementados dichos servicios.
- b) Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores: al 1° de noviembre de 2022 en todos los casos, deben haber implementado los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Consideraciones finales
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins