¿Qué productos no se podrán devolver a partir de la Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024?
El pasado 18 de diciembre de 2020 fue promulgada la Ley Nº 19.924 de Presupuesto Nacional para el periodo 2020-2024 (Ley de Presupuesto), bajo la cual se agrega un nuevo artículo al Capítulo IV de la Ley Nº 17.250 (Ley de Relaciones de Consumo) relativo a la oferta de bienes y servicios en general, disponiendo limitaciones al ejercicio del derecho de resolución de contratos de los consumidores. Conozca qué productos o servicios no se podrán devolver a partir de esta nueva regulación.
Por : Sofía Moyano Lussich (*)
- Regulación de la oferta de bienes y servicios en general
- Oferta de productos o servicios fuera del local empresarial
- Limitaciones incorporadas bajo la Ley de Presupuesto: artículo 16 bis de la Ley de Relaciones de Consumo
- Productos confeccionados en función de las especificaciones del consumidor/usuario o que fueran claramente personalizados.
- Productos que pudieran deteriorarse o caducar con rapidez.
- Productos precintados no aptos para devolución por razones de protección de la salud o higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
- Grabaciones sonoras o de video precintadas o de programas informativos precintados, que hubieran sido abiertos por el consumidor/usuario después de la entrega.
- Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con excepción de los contratos de suscripción para el suministro de los mismos.
- Contratos celebrados mediante subastas públicas.
- Suministro de servicios de alojamiento para fines distintos al de vivienda, servicios de comida y servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o periodo de ejecución específicos.
- Suministro de contenido digital no prestado en soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor/usuario y con el conocimiento de que pierde su derecho de desistimiento.
- Consideraciones finales
*Integrante de Galante & Martins