Régimen de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo: conozca en qué consisten
El pasado 14 de julio fue aprobado por parte del Poder Legislativo el proyecto de ley mediante el cual se crea el régimen de Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo, conocidos como “Sociedades BIC” y “Fideicomisos BIC”, cuyas características principales analizaremos a continuación.
Por: Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
Introducción La iniciativa del proyecto de ley en cuestión la tuvo el “Sistema B”, organización sin fines de lucro a nivel nacional e internacional, que tiene como objetivo la promoción del desarrollo de empresas que generan impacto a nivel económico, medioambiental y social. En definitiva, este proyecto de ley busca que las “Empresas B” tengan un marco legal bajo el cual poder operar en nuestro país Nuevo régimen “BIC”: denominación, requisitos para incorporarse al régimen, derecho de receso y administración. El artículo 1 de la aprobada ley establece que serán Sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (en adelante BIC) las siguientes sociedades: (a) las sociedades que sean constituidas de acuerdo a los tipos previstos en la Ley N° 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales); (b) las sociedades por acciones simplificadas, mayormente conocidas como S.A.S, creadas por la Ley N° 19.820; y (c) los fideicomisos creados por la Ley N°17.703. En este sentido, debemos mencionar que no solo las sociedades comerciales cuyos socios se obliguen, además de a realizar aportes, participar en las ganancias y soportar las pérdidas, a generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad pueden adoptar el régimen BIC, sino que también podrán hacerlo los fideicomisos cuyo encargo fiduciario incluya generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad. En cuanto a la denominación, cabe destacar que se mantendrá el tipo social adoptado en el caso de las sociedades comerciales y además se agregará, tanto a estas como a los fideicomisos la expresión "de Beneficio e Interés Colectivo", su abreviatura o la sigla "BIC". El régimen BIC otorga tanto a las sociedades como a los fideicomisos un nuevo propósito, pero en ningún caso el régimen BIC implica un nuevo tipo social, simplemente se adiciona la expresión BIC a los efectos de que terceros tengan conocimiento de la finalidad de las mismas. En este sentido, existirán Sociedades Anónimas BIC, Sociedades por Acciones Simplificadas BIC y Sociedades de Responsabilidad Limitada BIC, entre otras y además Fideicomisos BIC. Para incorporarse al régimen, es decir, para poder ser una Sociedad o un Fideicomiso BIC debe cumplirse con los siguientes requisitos;- Ser una sociedad o fideicomiso existente que opte por adoptar el régimen BIC o constituirse como tal a los efectos de adoptar el mencionado régimen.
- Incluir, ya sea en su estatuto o contrato de constitución, sin perjuicio de los requisitos del tipo social o fideicomiso previsto en la legislación particular, la obligación de generar un impacto social y ambiental positivo y verificable.
- Contar con el voto favorable de socios o accionistas que representen el 75% del capital integrado de la sociedad para toda modificación del objeto y fines sociales, no correspondiendo la pluralidad de votos.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins