Régimen especial de exportaciones para micro y pequeñas empresas
Este régimen de exportación fue creado en el año 2019 y se encuentra operativo para las micro y pequeñas empresas. Se trata de una medida que estableció un procedimiento simplificado para la exportación, una suerte de evolución de un régimen análogo anterior como el de Exporta Fácil, y del cual se espera que, en un futuro cercano, pueda extenderse a las empresas medianas. El “régimen especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas” fue establecido por la Ley 19.765, que lo define como aquel que “permite la exportación definitiva, exenta del pago de todo tributo, de mercadería cuyo valor de factura de exportación no exceda de US$ 2.000 y siempre que el exportador sea una micro o pequeña empresa”. La categorización de micro y pequeña empresa a utilizar (basada en la Ley 16.201 y su reglamentación) es la siguiente:
- MICROEMPRESAS: son aquellas que ocupan no más de cuatro personas y cuyas ventas anuales (excluido el IVA), no superan el equivalente a dos millones de unidades indexadas.
- PEQUEÑAS EMPRESAS: son las que ocupan no más de diecinueve personas y sus ventas anuales (excluido el IVA), no superan el equivalente a diez millones de unidades indexadas.
- Habilita la exportación definitiva, exenta del pago de tributos, de mercaderías por un valor de factura de exportación que no exceda los US$ 2.000.
- Esas exportaciones deben ser llevadas a cabo por empresas exportadoras que califiquen como micro o pequeñas empresas, lo que se acredita con el certificado expedido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (MIEM).
- Establece que la responsabilidad del Despachante de Aduanas en este tipo de operaciones, se limitará únicamente a cuestiones de clasificación arancelaria; en los demás casos la responsabilidad tributaria e infraccional es del exportador. Asimismo, la intervención del Despachante de Aduana tiene un honorario fijo asociado de USD 10 más IVA.
- Prevé que la solicitud de exportación de la mercadería debe ser presentada por el exportador y ajustarse a las formalidades y requisitos del procedimiento de despacho aduanero simplificado de la Dirección Nacional de Aduanas.
- Toda exportación amparada al presente régimen, está exenta del pago de todo tributo (a la fecha y como más relevante, el impuesto de 3 por mil sobre el valor FOB de exportación, que tiene como destino el LATU)
- Se facultó al Poder Ejecutivo a establecer un procedimiento especial para la devolución de mercaderías, lo que se traduce en un régimen simplificado de retorno de mercancías al país que hubieran sido exportadas bajo este régimen.