Reglamentación de la ley 19.691 relativa a la promoción del trabajo para personas con discapacidad
Con fecha 6 de marzo 2019 se aprobó el decreto No. 73/2019 reglamentario de la ley No. 19.691, por la que se obliga a empresas que cuentan con más de 25 trabajadores permanentes a contratar personal con discapacidad.
Por: Dra. María Emilia Mareco (*)
- Ámbito de aplicación
- Período comprendido desde el 18 de noviembre de 2018 al 17 de noviembre de 2019 inclusive:
- empleadores con 500 o más trabajadores: 3%;
- empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 2%;
- empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 1%;
- Período comprendido desde el 18 de noviembre de 2019 al 17 de noviembre de 2020 inclusive:
- empleadores con 500 o más trabajadores: 4%;
- empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3%;
- empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 2%;
- empleadores con menos de 50 trabajadores: 1,5%;
- Período comprendido desde el 18 de noviembre de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2021 inclusive:
- empleadores con 500 o más trabajadores: 4%;
- empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3,5 %;
- empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 3%;
- empleadores con menos de 50 trabajadores y más de 25: 2%;
- A partir del 18 de noviembre de 2021, el 4% en todos los casos.
- Certificación de la discapacidad
- Apoyo laboral
- Figura del operador laboral
- Licencia extraordinaria sin goce de sueldo
- Beneficio para empleadores
- Aportes jubilatorios
- Obligación de accesibilidad
- Sanciones
- Comentarios finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins