Regulación del teletrabajo
El pasado 10 de agosto fue aprobada en el Parlamento la ley que regula el teletrabajo en nuestro país. El proyecto había sido presentado en abril de 2020 cuando esta modalidad de trabajo aumentó vertiginosamente en diversas empresas públicas y privadas en un contexto de pandemia global que requería distanciamiento social.
Fuente: Elaboración propia con base en datos de INE, Encuesta Continua de Hogares no presencial, junio 2021.[/caption] A partir de entonces, una modalidad existente pero poco presente en el mercado laboral uruguayo, de repente pasó a ser una necesidad para las empresas en el contexto en que se encontraba el mundo. Desde entonces, aun cuando la emergencia sanitaria llegó a niveles mínimos como para considerarse “controlada”, los valores registrados nunca volvieron a ser los de antes. Esto deja en evidencia que la modalidad quizás desconocida o resistida, mostró que no solo era aplicable, sino que a veces hasta bien recibida o elegida por los trabajadores. La regulación, a nivel legislativo, era imprescindible. ¿Qué se entiende por teletrabajo? La ley 19.978 lo define como la prestación de la actividad laboral, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente herramientas y equipos tecnológicos de información y comunicación, con o sin conexión a internet, sea en forma total o parcial. Esto significa que es aplicable aun cuando el formato de teletrabajo no se cumpla en la totalidad de la jornada laboral o solo algunos días en la semana. El ámbito de aplicación de la norma son las relaciones laborales en régimen de subordinación y dependencia, donde el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal (PPnoE), siendo estas últimas todas aquellas organizaciones con objetivos de interés público, sin fines de lucro, creadas por ley. Esto se traduce en que es aplicable a trabajadores dependientes (en nómina), excluyendo a los contratados en forma independiente. Condiciones aplicables Existen algunas condiciones o principios del teletrabajo, necesarios para la aplicación de la ley:
Por Fernando Melo (*)
Contexto Si bien la modalidad de teletrabajo ya existía y era utilizado por muchas empresas, faltaba legislación específica que estableciera condiciones específicas y un marco adecuado en el que regirse. De acuerdo a datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en su boletín correspondiente al mes de junio 2021 sobre el mercado de trabajo, se puede apreciar la evolución porcentual de la incidencia del teletrabajo efectivo en los ocupados que trabajaron, por semana de referencia a los efectos de esta medición, desde que fue declarada la emergencia sanitaria en marzo de 2020. [caption id="attachment_38187" align="aligncenter" width="489"]
Fuente: Elaboración propia con base en datos de INE, Encuesta Continua de Hogares no presencial, junio 2021.[/caption] A partir de entonces, una modalidad existente pero poco presente en el mercado laboral uruguayo, de repente pasó a ser una necesidad para las empresas en el contexto en que se encontraba el mundo. Desde entonces, aun cuando la emergencia sanitaria llegó a niveles mínimos como para considerarse “controlada”, los valores registrados nunca volvieron a ser los de antes. Esto deja en evidencia que la modalidad quizás desconocida o resistida, mostró que no solo era aplicable, sino que a veces hasta bien recibida o elegida por los trabajadores. La regulación, a nivel legislativo, era imprescindible. ¿Qué se entiende por teletrabajo? La ley 19.978 lo define como la prestación de la actividad laboral, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente herramientas y equipos tecnológicos de información y comunicación, con o sin conexión a internet, sea en forma total o parcial. Esto significa que es aplicable aun cuando el formato de teletrabajo no se cumpla en la totalidad de la jornada laboral o solo algunos días en la semana. El ámbito de aplicación de la norma son las relaciones laborales en régimen de subordinación y dependencia, donde el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal (PPnoE), siendo estas últimas todas aquellas organizaciones con objetivos de interés público, sin fines de lucro, creadas por ley. Esto se traduce en que es aplicable a trabajadores dependientes (en nómina), excluyendo a los contratados en forma independiente. Condiciones aplicables Existen algunas condiciones o principios del teletrabajo, necesarios para la aplicación de la ley: - Voluntariedad. El teletrabajo es voluntario y deberá contar con el consentimiento del trabajador, lo que además deberá constar por escrito.
- Reversibilidad. Las partes podrán modificar la modalidad de teletrabajo presencial a la de teletrabajo y viceversa, previo acuerdo por escrito.
- Igualdad. Los trabajadores en régimen de teletrabajo gozarán de los mismos derechos y condiciones de trabajo que apliquen a quienes lo hagan en forma presencial, salvo que estos requieran de la presencia física en el lugar de trabajo. Se respetará el derecho al descanso, la intimidad, la seguridad e higiene laboral y a la libertad sindical.
- No discriminación. La modalidad de teletrabajo no puede utilizarse como medio de distinción, exclusión o restricción, cualquier pudiera ser el origen de la misma (nacionalidad, origen étnico racial, sexo, edad, orientación sexual, etc).
- Fomenta el empleo. Se reconoce como una modalidad necesaria para la generación de empleo, y en particular para el acceso a puestos de trabajo a personas con responsabilidades familiares, discapacidad o que tengan personas de quien ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
(*) Contador Público Integrante del Departamento Contable – Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance