Residencia fiscal en Uruguay, trending topic
La residencia fiscal y su mecanismo de obtención en nuestro país, ha sido un tema largamente analizado, conversado y discutido en el último tiempo, no solo a nivel interno sino desde la vecina orilla. En la presente entrega revisaremos los aspectos más destacados respecto del mismo.
Por: Karen Elorza (*)
¿En qué consiste la residencia fiscal? La residencia fiscal determina qué normas tributarias se aplicarán sobre las actividades económicas de un sujeto y en especial qué tipo de Impuesto a la Renta le es aplicable a las operaciones que realice en un determinado país (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas - IRPF- o Impuesto a la Renta de los No Residentes – IRNR-), según los convenios de doble imposición que pudieran serle de aplicación. ¿Cómo se obtiene la residencia fiscal en Uruguay? De acuerdo a la normativa vigente las personas físicas tendrían su residencia fiscal en nuestro país siempre que cumpla con cualquiera de las siguientes circunstancias:- PERMANENCIA
- NÚCLEO PRINCIPAL, BASE DE SUS ACTIVIDADES O INTERÉS VITAL Y/O ECONÓMICO
- a) inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI (aprox. USD 1.750.000). a tales efectos se debe considerar el costo fiscal actualizado de acuerdo a las normas aplicables al IRPF (Decreto 148/007 artículo 26iii).
- b) inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de UI (aprox. USD 5.270.000), valuado según las normas aplicables al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y que dicha entidad lleve a cabo actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a la Ley de Promoción de Inversiones.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins