Responsabilidad de arquitectos y constructores: proyecto para nuevo régimen de responsabilidad decenal
Días pasados la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que modifica el régimen de responsabilidad de arquitectos y constructores por vicios y defectos de la construcción.
Por: Esc. María Cecilia Rivas (*)
Responsabilidad decenal y sus orígenes Para abordar este tema es necesario primero tener en cuenta a qué nos referimos cuando hablamos de la responsabilidad decenal de arquitectos y constructores. A grandes rasgos, se trata de la responsabilidad que alcanza a los arquitectos y constructores por defectos en la construcción, una especie de garantía por la aparición de vicios durante un determinado período de tiempo, dado el interés existente en la estabilidad y solidez de los edificios. Dicha responsabilidad se encuentra regulada expresamente en el Código Civil y en la Ley Número 1816. Ambas normas datan de fines del año 1800, por lo que se ha entendido que se encuentran desactualizadas y desfasadas con la realidad, ya que las situaciones que pretenden abarcar han sufrido grandes cambios en el correr de estos años. El proyecto de ley aprobado días pasados en la Cámara de Senadores fue presentado originalmente por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU), por la necesidad de acompasar la normativa a los avances tecnológicos y científicos sufridos en el arte de construir, relativos a los materiales que hoy se utilizan así como las transformaciones en las relaciones profesionales y comerciales que se generan en torno a las edificaciones y las modificaciones en el perfil de los agentes que intervienen, en especial de los arquitectos, tal como resulta de la exposición de motivos de dicho proyecto. En la actualidad el modelo de responsabilidad a que se encuentran sometidos, podría definirse en base a las siguientes características:- El orden público del régimen, en virtud de esto es inviable que las partes realicen acuerdos para limitar o excluir esta responsabilidad.
- La presunción de culpa del arquitecto o constructor, esto en materia de prueba significa que se invierte la carga de la misma, será él quien tenga que probar en contrario, constituyendo una excepción al principio general de que quien alega un hecho tiene que probarlo.
- Responsabilidad objetiva, esto implica que aun habiendo actuado de forma diligente, es responsable por los daños, defectos, por no haberse obtenido el resultado previsto, salvo causas de fuerza mayor o hechos de terceros.
- La posibilidad de reclamar aún por aquellos defectos que puedan ser percibidos a simple vista y aceptados al momento de la entrega del bien (recepción de la obra).
- El período de garantía por la aparición de vicios durante un período de diez (10) años, a lo que se suma el plazo de veinte (20) años del que se dispone para plantear el reclamo.
(*) Integrante de Galante & Martins