Responsabilidad penal de representantes legales por delitos contra el ambiente
En agosto fue presentado ante el Parlamento un proyecto de ley por el que se propone la inclusión en el Código Penal Uruguayo, de un capítulo dedicado a regular delitos contra el ambiente. Analizaremos a continuación los principales aspectos de la propuesta presentada, en especial respecto a la eventual responsabilidad penal que podría implicar para representantes legales de personas jurídicas.
Por Sofía Moyano Lussich (*)
- Delitos comprendidos en el proyecto presentado
- Contaminación de suelos.- contaminar, depredar o deteriorar de manera grave la composición y calidad del suelo, de forma que pueda perjudicar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente. En este caso, se propone la aplicación de penas que varían entre 6 meses de prisión a 5 años de penitenciaría.
- Contaminación de aire.- emitir sustancias contaminantes al aire, que puedan generar daños a la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente, siendo aplicables penas de entre 6 meses de prisión a 5 años de penitenciaría.
- Contaminación de aguas.- contaminar o adulterar las aguas de manera que constituya un riesgo para la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente, pudiendo resultar en la aplicación de una pena de 3 meses de prisión a 4 años de penitenciaría.
- Contaminación o degradación en Áreas Naturales Protegidas.- causar un daño grave en alguno de los elementos que hayan servido en la calificación de “Área Natural Protegida” según la Ley No. 17.234 o contravenir cualquiera de las prohibiciones previstas legalmente respecto de las mismas. En este caso, se propone la aplicación de una pena entre 3 meses de prisión y 6 años de penitenciaría. Por su parte, quien incurra en cualquiera de estas conductas dentro de las zonas o regiones adyacentes de un Área Protegida podría ser sancionado con la mitad de la pena indicada anteriormente, siendo obligación del Ministerio de Ambiente la determinación de dichos límites, en las condiciones previstas bajo la legislación aplicable.
- Destrucción, depredación o sustracción de especies animales bajo protección especial.- causar la muerte de un animal de una especie declarada bajo protección especial por ley, proponiendo la aplicación de una pena de 3 meses de prisión a 5 años de penitenciaría. Asimismo, se propone que la misma pena resulte aplicable a quien capture animales protegidos declarados por ley retirándolos de su ámbito salvaje, comprendiendo aves con igual protección, así como sus plumas o huevos y resultando penalmente responsables todos aquellos que intervengan en el transporte o comercialización de los mismos, en cualquier modalidad.
- Destrucción o sustracción de especies vegetales bajo protección especial.- destruir total o parcialmente árboles, plantas y otras especies de flora declaradas bajo protección legal o sustraerlas de su ambiente originario. A tales efectos, se propone la aplicación de una pena de 3 meses de prisión a 5 años de penitenciaría, extensible a todo aquel que intervenga en el transporte y comercialización de estas especies, bajo cualquier modalidad.
- Responsabilidad penal de representantes legales de personas jurídicas
- ¿Cómo se podrán eximir de responsabilidad estos sujetos?
- Responsabilidad por información falsa
- Agravantes planteadas en el proyecto
- Consideraciones finales
(*) Integrante de Galante & Martins