Retorno al cierre parcial de fronteras: una medida esperada por uruguayos y residentes que se encuentran en el extranjero
En el marco de las medidas sanitarias adoptadas por el gobierno, se ha decidido, en Consejo de Ministros, volver al cierre parcial de fronteras, permitiendo el ingreso al país de uruguayos, residentes y otras excepciones a partir del próximo 1° de febrero.
Por: Valeria Lorenzo (*)
Medidas respecto a los ingresos en territorio uruguayo durante los meses de diciembre y enero de 2021 El 16 de diciembre del pasado año, dentro de las medidas adoptadas, se decidió el cierre total de fronteras terrestres, marítimas y aéreas –cualquiera sea su modalidad-, permitiendo únicamente ingresos excepcionales como los transportistas de carga internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos, ayuda humanitaria y sanitaria, diplomáticos acreditados, así como uruguayos y residentes radicados en el exterior, que acreditaran haber adquirido su pasaje antes de dicha fecha. Posteriormente, las medidas se extendieron durante todo el mes de enero, permitiéndose el ingreso a uruguayos y residentes que hubieran adquirido su pasaje de retorno antes del 6 de enero de 2021. Días después, mediante el Decreto 16/2021 se incluyó además la posibilidad de que el Poder Ejecutivo adopte otras excepciones en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas. En dicho caso, estas resoluciones quedarían en manos del secretario y prosecretario de Presidencia de la Republica, así como también de los ministros del Poder Ejecutivo. Según la información que surge de los medios, bajo esta modalidad se extendieron determinadas autorizaciones. Algunas de ellas fueron el ingreso de personal de una empresa contratada para la planta de UPM 2, que según indicaba, de no retornar a su labor, debía enviar a 150 personas a seguro de paro; 35 técnicos para retomar la construcción de una planta industrial de Conaprole; así como una ingeniera que trabajará para la marca Volkswagen, quien mediante su labor daría trabajo a unas 150 personas, entre otras excepciones. ¿Quiénes pueden ingresar al país? Luego de la reunión en Consejo de Ministros del pasado 27 de enero, se decidió que a partir del próximo 1° de febrero se volvería al cierre parcial de fronteras que existía previo al 20 de diciembre 2020, el cual estaba regulado por Decreto 104/2020, permitiendo así el ingreso de uruguayos y residentes que se encuentren en el extranjero, debiendo los demás interesados en ingresar al país tramitar su ingreso excepcional mediante un permiso de ingreso de excepción con motivos debidamente fundados. El decreto también permite el ingreso a brasileros que acreditando su condición de ser fronterizos, ingresen por la frontera Uruguay - Brasil en tanto permanezcan en la ciudad fronteriza. Este es un caso extremadamente fundado en virtud de la protección internacional dispuesta por la ley de Refugiados (Ley N° 18.250). En este sentido, también se les permite su ingreso acreditando situaciones debidamente fundadas en la reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos menores o mayores con discapacidad), motivos laborales o empresariales. En concreto, las excepciones que se encontraban establecidas y que se entiende volverían a tener aplicación a partir del 1º de febrero son:- Extranjeros residentes en el país.
- Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
- Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
- Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país.
- Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
- Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
- Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
- Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
- Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
(*) Integrante del equipo
legal de Galante & Martins