Salas de lactancia materna: la nueva obligación de las empresas
El pasado 30 de julio se reglamentó la ley No. 19.530 que establece la obligación para empresas públicas y privadas de contar con salas de lactancia adecuadas, en el marco de una política de desarrollo y fomento de la lactancia materna.
Por: Dra. Sofía Moyano Lussich (*)
- Principales aspectos regulados por la ley
- Requisitos que deberán reunir las salas y espacios de lactancia
- Se sitúen en un área física absolutamente independiente e identificada, separada de servicios higiénicos y de lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos
- Garanticen la privacidad, debiendo cerrar todas las aberturas correctamente y presenten elementos que eviten la visibilidad hacia adentro de la misma
- Se encuentren disponibles para su uso mientras el trabajo se encuentre operativo
- Cuenten con al menos un sillón o silla con respaldo, de materiales fácilmente lavables, debiendo situarse cada silla o sillón a una distancia de 1,5 metros por 1,5 metros lineales
- Posean una pileta o lavatorio con agua corriente ya sea dentro de la sala o a menos de 10 metros y cuenten con un dispensador de jabón y un sistema de secado de manos
- Cuenten con un sistema de conservación para la leche extraída, que permita asegurar la cadena de frío (freezer, congelador o heladera), de uso exclusivo de la sala de lactancia, que deberá ubicarse a 20 centímetros del piso y poseer tomacorriente propio
- Cuenten con un tomacorriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema eléctrico de extracción de leche y con una adecuada ventilación natural o artificial, además de la iluminación propia, natural o artificial
- Aseguren la higiene a través de la limpieza diaria de la sala de lactancia y su mobiliario, debiendo ser todas las superficies de materiales fácilmente lavables, incluyendo la existencia de una papelera con tapa y pedal para desechos
- Cumplan con las medidas de seguridad de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente y con lo establecido en el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna y sus modificativas, así como con la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública. En los mismos se prohíbe la publicidad o promoción, directa o indirecta, de empresas o laboratorios que fabrican o distribuyen preparados para lactantes u otros alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como también de mamaderas, chupetes o tetinas.
- Situarse en un área física separada de los servicios higiénicos y de lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos, estar debidamente identificada, y asegurar la privacidad de la usuaria
- Encontrarse disponible para su uso durante la extensión horaria en que el trabajo se encuentre operativo
- Contar como mínimo con un sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavable
- Tener acceso a una pileta o lavatorio con agua corriente y jabón, además de contar con un sistema de secado de manos en la misma planta física
- Contar con un sistema para la conservación de la leche extraída (freezer, congelador o heladera), que asegure la cadena de frío, en la misma planta física
- Tener acceso a un toma corriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema eléctrico de extracción de leche
- Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria del espacio de lactancia y su mobiliario, debiendo las superficies ser de materiales fácilmente lavables, incluyendo la existencia de una papelera con tapa y pedal para desechos
- Cumplir con las medidas de seguridad de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente y con lo establecido en el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna y sus modificativas, así como con la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública
- Situaciones particulares
- Responsabilidades
- Otras obligaciones
- Consideraciones finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins