Se extiende a 70 años la protección de los derechos de autor
En el pasado mes de diciembre fueron aprobadas en el Parlamento algunas modificaciones propuestas para actualizar la Ley No. 9739 de Derechos de Autor (la “Ley”), a los efectos de acompasarla a los tiempos que corren. Referiremos a continuación sus antecedentes y las novedades introducidas.
Por Sofía Moyano Lussich (*)
- Antecedentes
- Herederos o legatarios del autor, contados a partir del fallecimiento del causante
- Obras anónimas, seudónimas o colectivas
- Derechos patrimoniales reconocidos a favor de productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, contados a partir del año siguiente al de la publicación de fonogramas, interpretaciones, ejecuciones grabadas, de la realización de la actuación o de la emisión de la radiodifusión, según el caso
- Extensión del plazo de protección de los derechos de autor de 50 a 70 años
- Herederos o legatarios del autor, contados a partir de su deceso
- Casos de fallecimiento de coautores cuyo producido por la obra deba pasar a Rentas Generales, en virtud de no dejar sucesión o herederos forzosos
- Obras anónimas y seudónimas, comenzando a contar a partir de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público
- Obras colectivas a partir de su primera publicación o en su defecto, a partir de la realización o divulgación debidamente autorizada
- Derechos patrimoniales reconocidos a favor de productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, contados a partir del 1° de enero del año siguiente: a) a la publicación de fonogramas e interpretaciones o ejecuciones grabadas; b) en que se haya realizado la actuación para interpretaciones que no estén grabadas; y c) en que se haya realizado la emisión de radiodifusión
- Remuneración como un derecho irrenunciable e inalienable
- Consideraciones finales
(*) Integrante de Galante & Martins