Seguro de Desempleo: Un instrumento de gran demanda a causa del COVID-19
La pandemia del COVID 19, ha movilizado fuertemente en el mercado laboral, no solo ante la necesidad de tomar medidas sanitarias sino como respuesta ante la inevitable baja del comercio. Ante ello, varios empleadores han acudido a la implementación de teletrabajo, despidos pero fundamentalmente a la figura del Seguro de Desempleo de forma tal de poder adaptar su estructura.
Por: Dra. Giorgina Galante (*)
- Introducción
- Requisitos:
- se trate de un trabajador privado que se encuentre registrado en la Planilla de Trabajo de una empresa,
- exista una suspensión del trabajo o reducción del mismo,
- se cumpla con un tiempo mínimo de vinculación y aportación requerida.
- se trate de trabajadores dependientes mensuales,
- exista una suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes, o se trate de una reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de 50 % o más del legal o habitual en épocas normales,
- se cumpla con los mínimos de vinculación y aportación requerida para el régimen común. En relación a este aspectos de acuerdo a la Resolución N° 163/2020 y a diferencia de lo que sucede en el régimen común, en este instrumento también se ampara a quienes hayan agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo (tanto si se trataba de cobertura por despido como por suspensión total de actividades) a pesar de que no haya transcurrido un nuevo período de doce meses desde que el mismo culminó.
- Exclusiones al Seguro de Desempleo
- Plazos mínimos y máximos de la prestación
| Modalidad | Trabajo reducido | Suspensión total de actividad | |
| SEGURO DE PARO COMÚN | Trabajador mensual (remuneración fija o variable) | Mínimo de un mes calendario y máximo de 6 meses | Mínimo de un mes calendario y máximo de 4 meses |
| Trabajador con remuneración por día o por hora | 72 jornales | 48 jornales | |
| Trabajador mayor a 50 años | Se extiende el término de la prestación por otros 6 meses o 72 jornales según corresponda. | ||
| SEGURO DE PARO FLEXIBLE | Suspensión total o reducción en días u horas | Un mínimo de 6 días y por un plazo máximo de 30 días desde el 18 de marzo 2020 | |
- Subsidio en cada instrumento
- Reflexiones finales
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.