Sentencias recientes sobre horas extras y personal superior
El decreto 611/80 del 19/11/80 establece que el personal superior de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio no está comprendido en la limitación legal de la jornada de trabajo y por ello “no tendrán derecho a percibir cantidad alguna por concepto de horas suplementarias de trabajo.” En la presente entrega analizaremos algunos criterios sostenidos por sentencias recientes de los tribunales uruguayos que nos ayudarán a conocer, en forma más detallada, que características deben reunir los cargos de personal superior.
- Personal superior
- Elementos
- a) teniendo en cuenta que el principio es la limitación de la jornada y la ausencia de dicha limitación es una excepción, las disposiciones que definen el concepto de personal superior deben ser interpretadas en forma estricta pues se trata de una limitación a un derecho, y quien sostenga en juicio que un empleado determinado formaba parte de dicha categoría, debe probarl
- b) existen algunos indicios que a nivel jurisprudencial han sido utilizados para determinar si se trata de un cargo de personal superior o no, por ejemplo: a) trato directo con gerentes y directores, b) poder de supervisión, decisión y mando, c) representación de la empresa, d) grado de responsabilidad y jerarquía del cargo, e) confianza, f) libertad de manejo del tiempo y marcado o no de tarjeta, g) remuneración, h) denominación del cargo y constancias en la documentación laboral, j) disposiciones de laudos o convenios colectivos, k) compartir tareas
- c) el nombre del cargo (un aspecto netamente formal) merece una mención especial dado que posee un valor relativo, ya que según han sostenido los tribunales “el carácter de personal superior no surge de la denominación del cargo sino de las reales funciones, las atribuciones y responsabilidades de las que está investido, el grado de confianza con relación a la dirección de la empresa. Es relevante tener en cuenta que para ser personal superior se debe participar en decisiones relativas a la conducción y gobierno de la empresa”
- d) que el trabajador fuera personal de confianza o el simple hecho que pudiera ejercer ciertas facultades delegadas, como por ejemplo imponer sanciones, no constituyen por sí solos, indicios de que se trata de personal superior. A modo de ejemplo, quien controla la elaboración de productos de una panadería, no puede, por ese sólo hecho, ser considerado dentro del grupo de empleados de jerarquía, como lo son aquellos que ejercen los cargos denominados de confianza (administradores, gerentes, directores, etc.).