Sobre el sistema del subsidio por enfermedad en Uruguay y el régimen diabólico de las certificaciones médicas
Recientemente se ha informado a través de los medios que el BPS había decidido profundizar los controles sobre las certificaciones médicas de los trabajadores, certificaciones que en caso de ser mayores a tres días implican el otorgamiento de un subsidio por enfermedad al trabajador impedido de estar en actividad por tal causa. A dichos efectos consideramos importante relevar cuál fue el motivante de que se planteara dicha necesidad, así como cuál es el procedimiento y funcionamiento de las certificaciones en el sistema del subsidio por enfermedad.
Por Dra. Karen Elorza (*)
El subsidio por enfermedad se trata de una prestación económica a los trabajadores activos que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo. La regulación de esta prestación se ha dado a través de las leyes 14.407, 17.786, 18.725 y 19.003. Quienes pueden ser beneficiarios de dicha prestación son los trabajadores dependientes de la actividad privada, profesores del Instituto Elbio Fernández, los empleados de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Trabajo y Obras Públicas (vínculo funcional 53), los empleados con vínculo funcional 57 de la Presidencia de la República, los empleados con aportación civil y vínculo funcional 94, patrones unipersonales (de industria y comercio o rural con hasta 5 dependientes (según opción mutual), monotributista unipersonal con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente y monotributista unipersonal con hasta 3 dependientes en época de zafra). En cuanto a las condiciones y requisitos necesarios para obtener el beneficio que otorga el Banco de Previsión Social, se debe estar a las diferentes situaciones que pueden darse:- Jornaleros o destajistas:requiere contar con setenta y cinco jornales efectivos
- Mensuales:requiere tener tres meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas, ya sea consecutivos o interrumpidamente.
- Embarazadas:podrían acceder al subsidio aun en el caso en que no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.
- Multiempleo:deberán estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo. Si una de sus actividades es del sector público, deberán presentar un comprobante emitido por el organismo donde cumplen funciones, que indique el período de certificación.
(*) Galante & Martins