Sociedades por acciones simplificadas, la nueva vedette del derecho societario
A principios del mes de setiembre se aprobó una nueva normativa que da creación a una también nueva figura societaria, “Las Sociedades por Acciones Simplificadas”, llamadas por sus siglas como SAS. En esta entrega se busca dar los lineamientos generales de dicha figura y los beneficios que podrían traer para el comercio.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
- ANTECEDENTES
- SUS CARACTERÍSTICAS
- ¿Cómo se constituyen?
- ¿Qué requisitos mínimos tiene su constitución?
- Nombre, documento de identidad o número de identificación fiscal de los socios.
- La denominación de la sociedad seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificadas"; o de las letras S.A.S. El nombre no podrá ser igual a la otra sociedad ya existente.
- El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales si correspondiera.
- El plazo de duración.
- Un detalle claro y completo de las actividades comprendidas pudiendo constituir un objeto general indicado que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. Las SAS podrán ser titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias, en cuyo caso sus participaciones deberán corresponder íntegramente a personas físicas (art. 1 de la ley 18092).
- El capital social, suscrito e integrado de la sociedad, así como la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán integrarse.
- La forma de administración y facultades de sus administradores.
- ¿Cuáles son las características de las acciones y el capital de las SAS?
- ¿Cómo debe ser la representación legal de las SAS?
- Conversión de unipersonales a SAS
- CONSIDERACIONES FINALES
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins