Transparencia Fiscal Internacional y aspectos de entidades no residentes de la Ley 19.484 en Uruguay
Como ya es sabido, en los últimos años ha habido una gran evolución de las normas nacionales e internacionales en materia de secreto bancario e intercambio de información fiscal.
Dr. Esc. Juan Campomar Ruano (*)
A fines del año 2016 se han aprobado leyes y tomado medidas, como la Ley de Transparencia Fiscal en Uruguay (29 de diciembre), la firma de un acuerdo entre Argentina y Suiza para intercambiar información financiera en forma automática (16 de noviembre) y de la modificación al régimen legal vigente en materia de Limited Liability Companies (LLC´s) en EEUU con un solo accionista extranjero (12 de diciembre) por mencionar algunas. En definitiva, todos los días hay novedades en cuestiones relacionadas con el intercambio de información sobre activos financieros y todas apuntan hacia la desaparición del derecho a la privacidad de las personas. Es importante empezar a pensar en qué opciones tienen las familias y personas para estructurar sus patrimonios, logrando a su vez un mayor nivel de privacidad y una menor carga tributaria que legalmente se pueda alcanzar. Algunos puntos importantes en materia de planificación patrimonial internacional: Los bancos han solicitado a los clientes que regularicen su situación fiscal en sus países de residencia, en otras palabras que blanqueen su dinero. En las distintas amnistías que se han desarrollado en los últimos tiempos los bancos internacionales se han involucrado en las mismas y debido a la normativa vigente deben regularizar la situación fiscal de sus clientes. Esto indefectiblemente nos lleva a pensar que los Bancos de primera línea no van a aceptar dinero no declarado en los años venideros. Los banqueros y los bancos tienen cada vez mayores obligaciones de compliance (debida diligencia) y cada vez se les hace muy difícil realizar cambios en los titulares de las cuentas ante el fallecimiento de uno de sus titulares, por ejemplo,, para lo cual los clientes deben tener una estructura sólida armada y no comprarse un problema a futuro. Muchas familias planificaron su patrimonio en jurisdicciones offshore para bajar la carga tributaria o no tener que abrir sucesión en el país de residencia. El mundo de hoy avanza hacia la transparencia y las familias deberán pensar en estructurar más que en ocultar su patrimonio. Dado el contexto actual, mantener activos no declarados no parece una buena opción. Los contribuyentes que quieran bajar su carga tributaria deberán transferir sus activos fuera de su patrimonio u otra opción sería cambiar la residencia fiscal para una donde se paguen menos impuestos. La alternativa de excluir ciertos bienes del patrimonio del contribuyente es recomendable cuando se está frente a bienes que generan un ingreso y están sujetos al pago del Impuesto a la Renta. Algunas soluciones para excluir bienes del patrimonio de un contribuyente son:- a) aportar los bienes a un trust/fideicomiso irrevocable;
- b) invertir en un fondo de inversión en el cual no se tenga el control;
- c) invertir en activos ilíquidos/fijos que no generen ingresos y por ende impuestos;
- d) también se puede invertir el dinero en países excluidos del sistema financiero internacional que no estén afines al intercambio de información automático, lo que conlleva otro tipo de riesgos.
(*) Integrante del área legal de Galante & Martins Internacional