Uber es condenada por relación laboral con uno de sus conductores
El pasado lunes 11 de noviembre el Juzgado Laboral de 6° Turno resolvió sobre el reclamo de un conductor de Uber en el que se denunciaba la existencia de una relación laboral, aceptando dicha argumentación y condenando a esta última al pago de ciertos rubros de tal naturaleza. Evidentemente el impacto de dicha decisión judicial es de gran trascendencia por lo que analizaremos en forma suscita los puntos principales de la misma.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
Uruguay no es pionero en este tipo de reclamos de parte de los conductores asociados a una aplicación tecnológica de transporte como lo es Uber, pero la solución que se dio en la sentencia que analizaremos golpea fuerte la plataforma y obliga a analizar los pilares en que se basan las relaciones laborales y su aplicación en las nuevas metodologías de actividad.- El reclamo del conductor
- El ingreso recibido por parte de Uber, era la única remuneración del conductor o su fuente principal de ingresos.
- Uber no efectuaba publicidad en beneficio de los conductores sino de su marca y en beneficio propio, lo que demostraría que no existe coordinación entre empresas.
- Uber dicta instrucciones a los choferes sobre cómo prestar el servicio.
- Uber sería el que fija la tarifa a cobrar a los usuarios, determinando así la remuneración del conductor, la cual le abona luego de todos los descuentos legales una vez por semana.
- Uber realizaría un poder de control sobre el conductor, vigilándolos con los servicios de localización.
- Uber ejercería también un poder disciplinario sobre los conductores, suspendiendo o restringiendo el uso de la cuenta.
- La posición de Uber
- Uber es una empresa de tecnología no de transporte, por lo que no hay identidad con el servicio desarrollado por el conductor.
- Es el conductor quien decide libremente utilizar la plataforma informática Uber App.
- El conductor prestaba su actividad bajo varias aplicaciones y tenía otros trabajos.
- No hay una actividad personalísima, porque el mismo vehículo podría ser conducido por otros socios conductores que estén debidamente registrados.
- El conductor es libre para elegir su estrategia de negocio, sin injerencia de Uber.
- El pago realizado no es de naturaleza salarial, porque el conductor no le presta servicios a Uber sino que Uber le presta servicios al conductor, los cuales se remuneran a través de la comisión que se descuenta del precio.
- El fallo judicial
- Consideraciones finales
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins