Una nueva contribución patronal para financiar un Fondo de Garantía para la Insolvencia del empleador
30Recientemente se aprobó la ley No. 19.690 mediante la cual se crea un Fondo de Garantía de Créditos Laborales para los casos de insolvencia del empleador y con ello se establece una nueva contribución patronal a implementar a partir de diciembre del corriente año.
Dra. María Emilia Mareco (*)
- Consideraciones previas
- Financiamiento del Fondo de Garantía
- aquellos trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa, un vínculo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive;
- aquellos trabajadores de alta dirección y todo aquél que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales; y
- aquellos créditos que surjan de salarios o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o del último salario abonado;
- licencias, sumas para el mejor goce de la licencia y aguinaldos generados en los dos últimos años con las condiciones establecidas en el literal anterior;
- indemnización por despido común; y
- la multa del 10% prevista en el artículo 29 de la Ley No.572, sobre los créditos mencionados en los literales anteriores.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins