Una nueva regulación en materia de promoción de inversiones
El pasado 22 de mayo fue aprobado por el Poder Ejecutivo un decreto reglamentario de la Ley Nº 16.906 llamada Ley de Inversiones - Promoción Industrial, la cual data del año 1998.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
Si bien la ley 16.906 fue aprobada en 1998, ya en los años 2007 y 2012 se había procedido a su reglamentación a través de los Decretos No. 455/007 y 2/0012, respectivamente. No obstante, tal como relata el Decreto recientemente aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual aún se encuentra sin numerar, era necesario “ajustar la reglamentación en materia de estímulos a inversiones específicas” y de esta forma impactar positivamente en la economía del país permitiendo la generación de nuevos puestos de empleo, fomentar las inversiones en investigación y desarrollo, internacionalizar las actividades productivas, entre otros aspectos. Cada uno de estos puntos es de fundamental importancia cuando observamos la situación actual del país y el aumento de las tasas desempleo. Asimismo, otra de las necesidades que contempla el Decreto es el de “profundizar el tratamiento diferenciado a las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en los aspectos procedimentales como en el nivel de los beneficios fiscales otorgados, así como de favorecer el uso del régimen por parte de empresas nuevas”. Analizaremos a continuación y en forma general el articulado del Decreto a los efectos de contemplar los puntos clave del mismo. El primer punto que analiza el Decreto es definir quiénes son los Beneficiarios de los beneficios fiscales que dispone la Ley No 16.906 como estímulo para las inversiones. Así en su artículo primero incluye dentro de los mismos a “las Cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP)”. Se excluye expresamente a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y las empresas de la industria tabacalera. Por su parte, también se regula qué es lo que se entiende por inversión. En este sentido, el artículo tercero de Decreto dispone una serie de bienes que si son adquiridos para integrar el activo fijo del Beneficiario pueden ser consideradas como tal, a saber:- Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa, cuyo valor mínimo individual deberá alcanzar las 500 UI, lo que a la fecha asciende aproximadamente a los $1932. En virtud del objetivo seguido por la normativa, quedan excluidos de la misma los bienes muebles destinados a la casa habitación y los vehículos no utilitarios (motocicletas, motonetas, triciclos motorizados, vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos – excepto los vinculados a proyectos turísticos – vehículos de pasajeros, etc.)
- La construcción de bienes inmuebles o bien mejoras fijas en inmuebles propios, excluidas las destinadas a casa habitación. Incluso se admite considerar mejoras fijas en inmuebles que sean de propiedad de terceros, siempre que se cuente con contrato con un plazo remanente que sea como mínimo de 5 (cinco) años.
- Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales. La COMAP definirá los montos máximos de inversión por hectárea, así como los requisitos y condiciones pertinentes.
- Cuando la inversión requiera necesariamente un plazo mayor a cinco ejercicios para su ejecución, con un tope máximo de diez ejercicios.
- En el caso de que durante la ejecución de la inversión se generaran razones de fuerza mayor debidamente acreditadas que obliguen a que el plazo sea más extenso. En este caso la extensión tendrá como plazo máximo el de dos ejercicios.
- En el caso de que durante la ejecución de la inversión se generaran razones de fuerza mayor debidamente acreditadas que impidan momentáneamente la ejecución de la inversión. En este caso la empresa podrá solicitar y obtener la suspensión del cronograma de inversión, por un plazo máximo de dos ejercicios.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins